Plan General de Ordenación Urbana

En cumplimiento con lo dispuesto en:

  • Artículo 22.1 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón

El municipio de Chalamera no dispone de Plan General de Ordenación Urbana, se rige mediante las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Huesca.

Las Normas Subsidiarias de Planeamiento de ámbito municipal tendrán por objeto: 

  1. Clasificar el suelo en urbano y no urbanizable, delimitando y ordenando el primero y estableciendo, en su caso, normas de protección para el segundo.

  2. Clasificar el suelo en urbano, urbanizable y no urbanizable, delimitando el ámbito territorial de cada uno de los distintos tipos de suelo, estableciendo la ordenación del suelo urbano y de las áreas aptas para la urbanización que integran el suelo urbanizable y, en su caso, fijando las normas de protección del suelo no urbanizable.
* El contenido de los documentos ha sido sometido a un proceso de seudonimización de datos en un cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento Europeo de Protección de datos (2016/679).
Última actualización el miércoles, 4 de septiembre de 2024 a 12:17